Acciones colectivas producen retardo El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el derecho de acceso a la administración de justicia y de obtener con prontitud la decisión correspondiente. De la misma manera consagra los accesos individuales a los órganos jurisdiccionales y muy especialmente los supraindividuales, es decir, la posibilidad de presentar demandas por intereses colectivos y difusos. Esta modalidad de demandas colectivas constituyó en la Constitución de 1999 una innovación en nuestro ordenamiento jurídico, que se expresa mediante la adopción de este poderoso mecanismo de acceso directo al máximo tribunal de justicia, que permite a un grupo de individuos que padecen de una misma lesión de derechos, demandar en un solo procedimiento y obtener una sentencia favorable para ellos y para quienes estén en sus mismas condiciones. De esta forma, nacen en Venezuela las acciones colectivas que ya en otros países se venían desarrollando desde hacía décadas (ej. acción de clase norteamericana). Sin embargo, el poder y el alcance de estas manifestaciones de defensa grupal se han visto condicionados por la falta de una ley procesal que establezca plazos y procedimientos. Se rigen por jurisprudencia de la Sala Constitucional, lo que de alguna manera podría explicar que cuando el demandado es un particular, el proceso se desarrolla en tiempos normales, por ejemplo, el juicio de los créditos indexados y cuota balón o el de las tarjetas de crédito; pero cuando el demandado resulta ser el propio Estado representado en alguna entidad, el juicio suele presentar un marcado retardo procesal, por ejemplo, los juicios de Anauco contra Cadivi y Corpoelec; el primero espera desde hace casi dos años por la fijación de la audiencia preliminar, y el segundo, espera desde hace más de un año por la simple admisión, muy a pesar de que ambos expedientes cuentan con un verdadero apoyo popular. Ante esta situación, vale la pena recordar algunos postulados de la carta magna, además del ya citado artículo 26 (acceso y celeridad procesal). Me refiero a la calificación de Estado de Derecho y de justicia que tiene nuestro país (CRBV artículo 2): "La justicia deja de ser justicia si no es oportuna", o al derecho a la igualdad (CRBV artículo 21), juicios rápidos o lentos, dependiendo de quien se trate. Fecha de la Noticia: 08 de Febrero de 2010 Hora: 13:06:25 Fuente: atravesdevenezuela.com Publicado Por: Yus
Comentarios
1
c
18 de febrero de 2010 a las 10:54
Es muy cierto q la justicia deja d ser justicia si no es oportuna y
justa, como en el caso d los seis policias injustament detenidos Sin
PRUEBAS por su mismo comandant Wilfredo Bello y privado d libertd por la
fiscal quinto IRIS FABIOLI RAVAGO q ya con cuatro meses d la privacion d
estos seis policias inocentes todavia no c le a hecho Audiencia ni c le a
dado atencion a los escritos solicitados por sus abogado,PRESOS
INJUSTAMENT SIN Q LAS INVESTIGACIONES ARROJARAN PRUEVA D SU CULPABILIDAD
Y SIN Q NADIE APART DEL WILFREDO BELLO los denunsiara siguen presos
,digam es justa la ley ? Pue los delibcuentes sueltos y los inocentes
presos y sin q nadie los oigan JUSTICIA PEDIMOS JUSTICIA PARA ESTOS SEIS
POLICIAS INJUSTAMENTE DETENIDOS CON FISCAL COMO IRIS FABIOLI Y CON JUEZ
COMO YOLANDA,ESQUE ESTE PAIS Y LAS LEYES NO SERVIRAN NUNCA . Hay q
investigaar a esta fiscal a verq escond y aplicarle la misma justicia a
ver q opia