El artículo 7 de la Ley para la Prohibición de Videojuegos y Juguetes Bélicos, que entró en vigencia el pasado 3 de marzo, indica que el Indepabis y el sistema nacional para la protección de los niños y adolescentes serán las autoridades competentes en la fiscalización.
La norma establece que quienes por cualquier medio promuevan la compra o uso de dichos juegos serán sancionados con multas que van de 2 mil (Bs.F 1.300) a 4 mil unidades tributarias (Bs.F 2.600); mientras que quienes los importen, fabriquen, vendan, alquilen o distribuyan serán sancionados con prisión de tres a cinco años.
La integrante de la Comisión de Familia, Mujer y Juventud de la Asamblea Nacional, diputada Flor Ríos, recordó que el instrumento legal persigue incentivar una cultura de paz en los jóvenes.
Reiteró que de acuerdo con los estudios presentados durante la discusión de la ley, el contenido agresivo y violento de los videojuegos de guerra o de luchas entre bandas, afectan la psiquis de los niños y jóvenes, quienes tienden a asumir estas conductas en sus relaciones interpersonales.
Destacó que las imágenes que los más pequeños reciben están usualmente distorsionadas.
En este sentido, indicó que en los videojuegos bélicos, casi siempre los negros son los villanos y los blancos los héroes.
También los personajes femeninos se describen de manera sexualizada y ligeras de ropa.
La parlamentaria llamó a la reflexión a los padres y representantes, para evitar que la televisión y los videojuegos se conviertan en una “niñera barata”, que puede distraer nocivamente a sus hijos.
Finalmente, exhortó a la sociedad a estar vigilante ante el cumplimiento de esta Ley, pues se trata de ejercer una corresponsabilidad entre la comunidad y los órganos del Estado.
05 de Marzo de 2010