El próximo miércoles 7 de abril se da inicio a la campaña de la Renta 2020. La mayoría de las personas físicas con residencia habitual en España -es decir, los que han permanecido más de 183 días en nuestro país- están obligados a hacer la declaración de la Renta 2020, que finaliza el 30 de junio. Sin embargo, hay algunos supuestos en los que los contribuyentes están exentos de presentar la declaración del ejercicio anterior.
Para entender cuales son las excepciones que se contemplan, hay que saber que la Renta anual que se presenta a Hacienda está compuesta por los rendimientos de trabajo, los de capital inmobiliario y los rendimientos de actividades económicas, se clasifican como renta general, y por otra parte, los rendimientos de capital mobiliario -como cuentas, depósitos y dividendos- son considerados rentas del ahorro.
Rendimientos de trabajo
Ahora bien, si el segundo pagador ha aportado más de 1.500 euros en la renta, entonces el límite baja hasta los 14.000 euros brutos anuales. Si la renta de 2020 es inferior a esta última cifra, aun teniendo dos pagadores, tampoco es obligatorio presentar la renta.
Por el concepto de rendimientos del trabajo, también están exentos los pensionistas, los que perciben prestaciones por desempleo, los que reciben pensiones compensatorias -como las de paternidad y maternidad- o bien los que han sido indemnizados por daños personales o por cese de actividad.
Rendimientos de capital mobiliario
Por: Ok Diario
Autor: OKDIARIO
Fecha de publicación: 2021-03-18 14:16:40
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