Chile viola DDHH de acceso a la justicia Por: Henry Jaspe Garcés

Chile estaría violando masivamente el derecho humano al acceso a la justicia, de miles de migrantes que hacen vida en este país, todo ello a partir de una cuestionada decisión del Máximo Tribunal chileno, de fecha veinte de marzo de este año, en los autos rol N° 115.064-2022; generado a raíz de lo que ha informado el Servicio Nacional de Migraciones, en reiterados informes presentados en las distintas sedes judiciales a lo largo y ancho de la nación, respecto a que: “Existen aproximadamente más de trece mil recursos de protección y amparo presentados entre el año 2021 y 2022 en contra de este Servicio, donde más del 80% corresponden a denuncias por el tiempo de tramitación de solicitudes de permisos de residencia.”; esta suma podemos decir, sin sumar los que han sido presentados en lo que va del año 2013.

La referida resolución dictada por la Corte Suprema estableció que: “…luego de un acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión, concluye que la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales; ni aun en grado de amenaza.”; el resultado no se ha hecho esperar, luego de esta decisión ha comenzado una tremenda ofensiva, inicialmente en la Corte de Apelaciones de Santiago, pero que ya continua hacia otras Cortes, como la de Antofagasta, Rancagua y otras, bajo las cuales se han dictado decisiones en los últimos días de manera masiva, en contra de las pretensiones de los migrantes, ordenando en algunos casos el archivo de la causa, declarando inadmisible y en otras rechazando de plano las acciones constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, haciendo todas ellas mención que el sustento es la ya cuestionada sentencia del Máximo Tribunal de este país que referimos al inicio del artículo, de fecha veinte de marzo del presente año, en los autos rol N° 115.064-2022.

Lo que debe llamar la atención, es lo que la legislación chilena establece respecto a la Jurisprudencia, en concreto el valor real de la sentencia rol N° 115.064-2022 de la Corte Suprema, fuente directa de las explosivas decisiones en los últimos días de las distintas Cortes de la república, que cercenan el derecho humano de acceso a la justicia de los migrantes; a saber, el artículo 3° del Código Civil chileno, consagra: “Art. 3º. Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio. Las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren.”.

Debemos entonces explicar que en Chile, está descartado por mandato de la ley, alguna vinculación expresa de la jurisprudencia como fuente formal del Derecho, es decir, que ninguna sentencia en Chile será o es “contraria a Derecho” por diferir de cierta jurisprudencia, en concreto la jurisprudencia no es vinculante, como pareciera de manera súbita y colectiva hacer ver la ola de sentencias de rechazo e inadmisibilidad, que en los últimos días como hemos denunciado, afecta al universo de migrantes en este país.

Sin duda el retardo evidente y pronunciado, al que son sometidas las distintas pretensiones de los extranjeros en Chile, ha generado que sean las Cortes judiciales, quienes sean las que finalmente diriman estas controversias, respecto a retardos, que en su promedio, superan los tres años; toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones bajo la dirección de su antiguo director Álvaro Bellolio, gestó una de las mas represivas actuaciones en contra de los intereses de los migrantes, no solo retardando injustificadamente sus solicitudes, sino cerrando cualquier canal de comunicación o reclamo, amparado en esa oportunidad, con la recordada emergencia sanitaria derivada del Covid-19.

A esto debemos sumar algo que parecen omitir las distintas Cortes del país al dictar sus controvertidas decisiones, y es que el 26 de octubre de 2021, el Servicio Nacional de Migraciones, (admitido cuatro semanas después  por la Subsecretaria del Interior), informó la caída de la principal base de datos del área como lo es el Sistema B3000, un archivo que contiene la data completa de todas las personas extranjeras residentes en Chile desde 1993, información que permite entre otros procedimientos, la emisión de visas o decretar expulsiones; siendo lo más complicado del asunto es que el respaldo de esta información, que debía estar almacenada y resguardada por la División de Redes y Seguridad Informática de la Subsecretaría del Interior, no logró ser recuperada por la empresa a cargo de esta gestión, siendo que la presunta recuperación solo se pudo hacer “manualmente” afectando la integridad de tan valiosa información, y el tiempo de tramitación de las solicitudes allí vertidas.

Esta demora ha sido reconocida pacífica y reiteradamente, por el Servicio Nacional de Migraciones, el cual ha dejado sentado en las distintas causas abiertas en el país, lo siguiente: “… Que, respecto a la ley de presupuesto para el sector público de 2023, en la partida presupuestaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se hace mención al presupuesto destinado para el Servicio Nacional de Migraciones, lo que contempla el monto de $992.089.000.- sólo en concepto para “Regularización Rezago solicitudes migratorias”, con esto podemos ver que es una preocupación para la Administración la demora que existe respecto a las diversas solicitudes de residencia que tienen los extranjeros ante el Servicio Nacional de Migraciones, dicho plan de regularización se encuentra controlado en la glosa 4 y 6 del programa…” .

Sin embargo, reconocida la crisis, y establecidas sus causas; desconocemos el nivel de concertación judicial previo que permitió hacer recaer la responsabilidad de esta demora en los justiciables (migrantes), es decir que exime de responsabilidad ante la crisis a la administración pública, en concreto al Servicio Nacional de Migraciones, y en su lugar, obviando la realidad, señala como infundadas las al menos mas de 13.000 causas, que rielan en las Cortes del país en contra del ente migratorio, ordenando su cierre, y evitando a futuro la interposición de nuevas acciones, con la excusa de que nos encontramos frente “…a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales; ni aun en grado de amenaza…”.

Por todos es sabido, la importancia de un documento vigente en Chile para el desenvolvimiento de la vida ordinaria de sus habitantes; desde los mas tramites mas sencillos, hasta los mas complejos requieren de la vigencia de un documento de identidad, esto viene dado por procesos de verificación automatizados, que combinan el cruce de un numero de rol único nacional, con un serial impreso en la cedula de identidad; de esta manera se verifica la vigencia del documento, más que observar la fecha impresa de vencimiento, se valida la vigencia del serial; es este sistema quien determina el acceso o no al tramite o gestión, poco o nada interviene el humano, el acceso lo determina un sistema que simplemente valida la vigencia del serial, el cual es controlado por otro ente de la administración pública, el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile; poco o ningún valor tiene un certificado de “ampliación de trámite”, emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, y menos al nivel que cándidamente le atribuye la Corte Suprema en su sentencia, por demás no vinculante.

Demás esta señalar, que sumado a la no vigencia real, de la documentación de un enorme porcentaje de migrantes en Chile, hecho que les impide ingresar a las emergencias hospitalarias, acceder a sus productos bancarios, realizar compras en cadena de supermercados que exijan la presentación de su documento de identidad, hasta las más sencillas como cambiar los planes de su telefonía móvil, o inclusive contratar o modificar un servicio de televisión por cable; debemos agregar que transcurridos 3 o 4 años de vida en este país, (elegido según los registros del Servicio Nacional de Migraciones, por más de un millón de migrantes para reiniciar sus respectivos proyectos de vida), se encuentran entre otras, frente a la imposibilidad material de acceder a un crédito para viviendas, a un crédito bancario, acceder a una universidad para validar sus títulos universitarios y ejercer su profesión en Chile, porque sencillamente no disponen de una “Residencia Definitiva”, requisito pareciera sine qua non, para comenzar a ser tratado como ciudadano con derechos en Chile.

Vistas, así las cosas, se estarían afectando distintos y variados derechos humanos fundamentales, reconocidos por la legislación chilena, que van desde el derecho a la vida, a la educación, al trabajo y otros, que encuentran fundamento ineludible en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la cual establece en su artículo 8° que: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes…”, en concordancia con su artículo 10° que dispone “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.

El acceso a la justicia es un derecho humano que tiene su fundamento en la dignidad humana, estando los Estados obligados a garantizar que todas las personas extranjeras, que así lo requieran, puedan recurrir a la justicia y obtener una respuesta oportuna y efectiva frente a una necesidad humanitaria y legal.

En razón a ello, limitar el acceso a una tutela judicial efectiva al universo de extranjeros residentes legalmente en Chile, resulta en un contrasentido enorme, y un despropósito a las obligaciones que el Estado chileno se ha comprometido a respetar y acatar a través de distintos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos; más cuando insistimos, en que ha sido el propio Servicio Nacional de Migraciones quien reiteradamente ha asumido que mantiene un rezago importante en la resolución de los asuntos que les corresponde resolver en atención a su competencia.; desvirtuando por sí solo la tesis exculpatoria de la Corte Suprema respecto al “procedimiento reglado”.

Debemos finalizar, exhortando a la comunidad nacional e internacional, a levantar la voz, y reclamar el respeto total e irrestricto de los derechos humanos de los migrantes en Chile, población por demás en condiciones de vulnerabilidad; hacemos un llamado para que ante todos los actores y espacios, se visibilice esta nueva situación que revictimiza a las víctimas, y exonera a los responsables; en un mundo en el que ya no debemos ser silentes ante las injusticias, la protección internacional como instancia subsidiaria de la nacional, pareciera ser el próximo camino.

Henry Jaspe Garces

Abogado venezolano, Universidad Central de Venezuela

Email: [email protected]

Instagram: @datomigrante

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